¿Qué significa y en qué consiste el uso lúdico de la marihuana?

CIUDAD DE MÉXICO, 11MARZO2021.- El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis con lo que se busca despenalizar y legalizar el uso lúdico del psicotrópico, el proceso legislativo tendrá que ser terminado en el Senado de la República. Sin embargo, el Movimiento Cannábico Mexicano, que mantiene un plantón afuera del inmueble desde el pasado 02 de febrero de 2020, se ha manifestado en contra de la aprobación de dicha ley pues argumentan que no responde a las demandas de derechos humanos y del libre desarrollo de la personalidad, así como no ayuda a la sociedad a eliminar el estigma sobre los consumidores. Aunque autoridades del Senado han llamado al desalojo de dicho plantón, ellos aún mantienen diálogos con el gobierno de la capital para la liberación de la Plaza Louis Pasteur. FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

Este día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó despenalizar el consumo lúdico de la marihuana, lo cual fue calificado como un “día histórico” por el ministro presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, pero ¿qué significa la medida?

¿Qué es el uso lúdico o recreativo?

El uso lúdico o recreativo de la marihuanasignifica que las personas podrán consumirla de manera personal y libre, siempre y cuando sean mayores de 18 años.

¿Qué cambiaría en la Ley General de Salud?

La ley indica que solamente se podrá usar el cannbis para uso medicinal, el artículo 235 indica lo siguiente: La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición,  posesión, comercio, transporte, en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

  • I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
  • II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

La ley indica que nada más se podrá utilizar el cannabis de forma medicinal, pero luego de lo determinado por la Corte, se tendría que hacer una mención especial para la marihuana, indicando que su consumo lúdico y recreativo está despenalizado.

En la citada ley, en la sección Substancias Psicotrópicas, el artículo 247 indica que los derivados de la marihuana son para uso medicinal y con lo determinado por la Corte, igual que en el artículo 235, se tendría que hacer una mención en especial sobre el cannabis.

Tras la determinación de la Corte, la Secretaría de Salud (Ssa) federal emitirá permisos individuales para autoconsumo.

  • Además, Salud remitirá esas autorizaciones solamente a personas adultas, y para los efectos precisados en lasejecutorias respectivas, a saber, la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

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