Ante llamado de Segob a TV Azteca, ¿qué significa apercibimiento?

    La Secretaría de Gobernación dirigió un apercibimiento público a TV Azteca tras el exhorto realizado a nivel nacional de no seguir las instrucciones del Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, durante la contingencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19 en nuestro país.

    Esta noticia se ha convertido de inmediato en tendencia en nuestro país; sin embargo, ¿qué quiere decir la palabra apercibimiento?, continúa leyendo para descubrir su significado.

    Esta palabra es utilizada comúnmente en el derecho procesal; es decir, la rama del Derecho que se refiere al conjunto de normas que regulan un proceso judicial, reglamentando así los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.

    ¿Qué significa apercibimiento?

    La palabra apercibimiento se define como una comunicación emitida por los jueces o tribunales en la cual se hace “un llamado a alguna de las partes implicadas en algún proceso judicial, de una orden relacionada con el mismo y a su vez que hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación”.

    El apercibimiento puede ser emitido por cualquier autoridad como por ejemplo: la autoridad judicial y éste puede hacer  constar que si no realiza “una conducta determinada” podrá incurrir en una infracción administrativa o incluso en un delito.

    Por ejemplo:

    • En un apercibimiento se puede ordenar a “una de las partes para que comparezca en juicio en un día y una hora determinada a la vez que se le apercibe de las consecuencias (negativas) de no presentarse”.

    La SCJN define al apercibimiento como:

    El apercibimiento no es otra cosa que la advertencia que la autoridad hace a la persona de quien se trate, de las consecuencias desfavorables que podrá traerle la realización de ciertos actos o la omisión de ejecutar otros(…)” , Seminario Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio precisa y concreta”.

    La Segob reiteró que en caso de incumplimiento de este llamado a TV Azteca, se iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley.

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