¿Qué se aprobó sobre el fuero presidencial? Este es el punto fino de la reforma

    Si bien los cambios recién aprobados por los diputados a los artículos 108 y 111 de la Constitución permiten que el presidente pueda ser imputado ya no solo por traición a la patria, sino también por posibles actos de corrupción, delitos electorales y aquellos por los que puede ser enjuiciado cualquier ciudadano, estos no implican una directa eliminación del fuero.

    Esto se debe a que la reforma plantea que, en el caso del presidente, se tenga que llevar a cabo un juicio de procedencia en el Senado. Es decir, si él cometiera alguno de los delitos establecidos, primero tendría que ser enjuiciado políticamente por los senadores para que entonces pudiera avanzar un eventual proceso penal.

    Los diputados aprobaron estos cambios casi por unanimidad y ahora corresponde al Senado revisarlos.

    Tras la celebración de legisladores de Morena en el sentido de que esta reforma implica eliminar el fuero, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, también de Morena, advirtió que esto no quiere decir que el presidente ahora podría ser detenido como “un ciudadano común”.

    “Se hacen bolas en San Lázaro sobre el fuero constitucional. El presidente de la República no tiene propiamente fuero porque es sometido a juicio de procedencia cualesquiera que sean las causas”, publicó.

    ¿Qué cambió entonces?

    La Constitución hoy establece que el presidente, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del orden común.

    Con las modificaciones aprobadas, se agregaron las palabras “imputado y juzgado” y se ampliaron los delitos, para quedar así: “Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

    ¿Qué pasa con el proceso?

    En el artículo 111, hoy se establece que, para proceder penalmente contra diputados y senadores, ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado, el fiscal general de la República y consejeros del INE, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta si procede o no actuar contra el funcionario señalado.

    Si la resolución es negativa, se suspende el procedimiento; si se declara que procede, el señalado queda a disposición de las autoridades competentes.

    La Constitución hoy señala que, en el caso del presidente, solo se le podrá acusar ante el Senado.

    Los diputados incluyeron la frase “para poder proceder penalmente contra el presidente”, con lo que el artículo quedó así: “Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

     

     

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